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Prioridad de los Derechos del Niño en el enlace Publico y Partidos Políticos, Mecanismos de Aplicación de Vigilancia de los Derechos del Niño y Viabilidad en la Sociedad.
Dr. Gustavo Adolfo Fuertes Montoya
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El vocablo nativo “Mikutt” y la canción infantil, provenientes, ambas, de la región del Alto Marañón, nos sintetizan la esperanza de justicia para los niños, en nuestra nación
El Mikutt
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“Mikutt es una planta que cura heridas de cuerpo. Ancestros míos pensaban que era como mágica. Hoy en día la seguimos usando para curar heridas, siempre sanando. Esa es la idea de la Defensoría, que envuelve a un niño para cubrirlo, curarlo, sanarlo. Por eso la Defensoría en esta comunidad de Chapiza se llama Mikutt, como un nombre que la simboliza. Así los comuneros entienden más rápido cuál es la función de la Defensoría”.
(Félix Dávila Alvarado. Presidente de la Defensoría del Niño y Adolescente de la Comunidad Huambisa de Chapiza)
“Todos los niños y niñas
tenemos nuestros derechos
derecho a un nombre propio
derecho a la educación.
Señores autoridades
Le pedimos un favor
Que todos juntos luchemos
Por los niños del Perú
Fiscalía, policía,
Unicef y educación
Estaremos muy contentos
Si nos brindan protección”.
(Canción de los niños de 2do “B” del colegio N. 16296 de Santa María de Nieva)
En las zonas urbanas, en las rurales, en las más cercanas y en las que no se encuentran en el mapa existe un lugar donde, desde hace algunos años, los niños y niñas de este país han encontrado un espacio donde tienen la posibilidad de dar a conocer sus problemas, donde miles de hombres y mujeres comprometidos escuchan, atienden, solucionan y comprenden cada una de las historias que llegan hasta ellos. En cada uno de estos problemas casi siempre hay un niño, una niña o un adolescente en riesgo, en peligro. Estos lugares se llaman Defensorías, este sistema se haya convertido en la esperanza para muchos niños, niñas y adolescentes.
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Prioridad de los Derechos del Niño en el enlace Publico y Partidos Políticos, Mecanismos de Aplicación de Vigilancia de los Derechos del Niño y Viabilidad en la Sociedad, título que expresa ampliamente nuestro ambicioso deseo de insertar al niño como, valga la redundancia, otorgándole prioridad, tanto en la sociedad como en la base real que determina la política gubernamental a seguir, según el respectivo espacio tiempo histórico que inexorable e ininterrumpidamente se sucede en nuestro país y en todos los lugares habitables del planeta, producto final emergente del crisol llamado “partido político”, que al llegar a ser gobierno aquilata y aplica lo idealizado en su respectivo ideario.
Asi tenemos, que los derechos generales y específicos que han sido reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño, han permitido el desarrollo de diversas líneas de acción en torno a los derechos que les asiste a niñas, niños y adolescentes, como por ejemplo el derecho a la familia, a la protección, a ser escuchado, entre otros.
Las Defensorías del Niño y el Adolescente (DNA) contribuyen al gran objetivo de sensibilizar y comprometer a la comunidad, influyendo en la construcción de una cultura de Respeto y Buen Trato de nuestra niñez y adolescencia.
El servicio de Defensorías del Niño y el Adolescente, se crea en 1992, al promulgarse el Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 26102)
El Nuevo Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 27337), ratifica la necesidad de contar con este tipo de servicio.
Ambos Códigos, señalan que las Defensorías son parte del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente
A partir de 1996, el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH hoy MIMDES, se convierte en el Ente Rector de este Sistema, teniendo entre sus objetivos el velar por el respeto y el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a través de la actual Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, y en específico de la Oficina de Defensorías, es la autoridad central del servicio de Defensorías a nivel nacional, situación claramente definida en el actual Código de los Niños y Adolescentes, funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil. Su finalidad es Promover, Defender y Vigilar los derechos que la legislación reconoce a las niñas, niños y adolescentes. Este servicio es de carácter gratuito
Luego de que en 1992 el Perú promulgara el Código de los Niños y Adolescentes, se propuso la creación de las Defensorías como un mecanismo que permitiera la promoción, defensa y vigilancia de sus derechos. Su necesidad se ha ratificado en el Acuerdo Nacional, y son una de las instancias responsables de la ejecución del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002 – 2010.
En la actualidad existen 1,666 Defensorías registradas por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) ubicadas en todas las regiones del país. Sin embargo, UNICEF calcula que en realidad son 2,000 Defensorías las que se encuentran funcionando a nivel nacional. Todas ellas atienden un promedio anual de 200,000 casos de violaciones a los derechos del niño. Esta cifra está basada en el promedio que atiende cada una de ellas, 100 por Defensoría, de acuerdo a las estadísticas de los años 2002, 2003 y 2004.
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Las Defensorías del Niño y Adolescente tienen los siguientes modelos: Defensoría Comunitaria, Defensorías Escolares, Defensorías en la Iglesia, Defensorías Municipales DEMUNAS, y otras entre las que se encuentran las de la Policía Nacional, Salud y ONGs.
Cada una de ellas tiene sus propias fortalezas, las mismas que dependen de su conformación, localización geográfica y proximidad con los niños, por lo tanto, es un esfuerzo permanente el desarrollar mecanismos que permitan que todas trabajen articuladamente para garantizar los derechos del niño.
Aunque las DEMUNAS son las Defensorías que atienden la mayor cantidad de casos debido a que están ubicadas en las zonas urbanas de los distritos, poblados y comunidades, las otras Defensorías, como las DESNAS (escuelas) o las que están en las iglesias, tienen una gran importancia en la vida de las comunidades urbano marginales, andinas y amazónicas de mayor exclusión.
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Defensoría Comunitaria del Niño y el Adolescente: Defensoría Comunitaria
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Una Defensoría Comunitaria se forma gracias al compromiso social de las organizaciones de base, asociaciones comunales, juntas vecinales, y comunidades campesinas e indígenas para velar por los derechos de las familias, niños, niñas y adolescentes de la localidad. Son las mujeres quienes alcanzan un nivel de responsabilidad importante dentro de las Defensorías, pues están más comprometidas con este trabajo.
En el año 2002, el Compendio Informativo para las Defensorías del Niño y del Adolescente registró que las Defensorías Comunales atendieron, en su mayoría, casos relacionados a la vulneración de derechos de niñas de 6 a 11 años. Los temas por los que más acudieron fueron “Violencia Familiar” y “Alimentos”.
En las Defensorías instaladas en los centros poblados fueron los casos de niñas de 0 a 5 años los que se atendieron con mayor frecuencia. La mayor parte de las denuncias estuvieron referidas a “Alimentos”, seguidas de “Régimen de visita”, “Inscripción extemporánea de nacimiento” y “Violencia Familiar”.
a) Marco Normativo
• Constitución Política del Perú.
• Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño-CDN, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278 del 3 de agosto de 1990.
• Código de los Niños y Adolescentes-CNA – Ley 27337.
• Ley N° 27007, Ley que Faculta a las Defensorías del Niño y del Adolescente a Realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Título de Ejecución
• Ley N° 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social del 25 de julio de 2002
• Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social”.
• Decreto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH, que aprueba el Reglamento Ley Nº 27007.
• Resolución Ministerial Nº 234-99-PROMUDEH, “Reglamento del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente”
• Resolución Ministerial Nº 241-99-PROMUDEH, que aprueba la Guía de Procedimientos de Atención de Casos en las Defensorías del Niño y el Adolescente
b) Marco Institucional:
• Organizaciones Sociales de Base.
• Asociación comunal
• Junta vecinales
• Comunidad Campesina o Indígena
c) Ámbito de Acción:
• Las familias, niñas, niños y adolescentes de la comunidad en la cual se hayan insertas.
d) Forma de Implementación:
• La organización de base, asociación comunal, junta vecinal o comunidad campesina e indígena con sensibilidad y compromiso social con la infancia, deben tener la intención de formar una DNA y darse un acuerdo orgánico al interior de dichas instituciones
Tomada la decisión se seleccionan a las personas que integrarán las defensorías del niño y del adolescente, se les capacitará y se habilitará un espacio físico para su funcionamiento.
e) Organización:
• Para formar una Defensoría del Niño y del Adolescente se requiere como mínimo 5 personas entrenadas, elegidas democráticamente entre las pertenecientes a la Organización Social de Base. Entre ellas se elegirá a la responsable, defensoras y promotoras defensoras. Además, pueden contar con el apoyo de profesionales y practicantes. Cabe resaltar que las decisiones son discutidas y tomadas en equipo.
f) Instituciones de Apoyo Técnico o Financiero:
• UNICEF
• Visión Mundial (World Visión)
• Instituto de Defensa Legal - IDL
• CESIP
• GIN
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Defensorías del Niño y del Adolescente en Centros Educativo o Defensorías Escolares del Niño y del Adolescente
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El Ministerio de Educación, a través de sus órganos intermedios, tiene el deber de impulsar, implementar y hacer que funcionen las Defensorías Escolares en todos los colegios de su jurisdicción.
El Compendio Informativo para las defensorías del Niño y del Adolescente informa que en el 2002 la mayoría de personas se acercó para tratar el tema de “Matrícula oportuna”, “Normas de Comportamiento” y “Violencia”. Es importante señalar que en esta mismas DEMUNAS se recibieron denuncias sobre “Maltrato infantil en el centro educativo”, lo que significa que la comunidad educativa considera que esta es una buena alternativa para canalizar sus problema
a) Marco Normativo:
• Constitución Política del Perú.
• Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño-CDN, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº25278 del 3 de agosto de 1990.
• Código de los Niños y Adolescentes-CNA – Ley 27337.
• Ley N° 27007, Ley que Faculta a las Defensorías del Niño y del Adolescente a Realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Título de Ejecución
• Ley N° 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social del 25 de julio de 2002
• Decreto Supremo Nº008-2002-MIMDES, “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social”.
• Decreto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH, que aprueba el Reglamento Ley Nº 27007.
• Resolución Ministerial Nº 234-99-PROMUDEH, “Reglamento del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente”
• Resolución Ministerial Nº 241-99-PROMUDEH, que aprueba la Guía de Procedimientos de Atención de Casos en las Defensorías del Niño y el Adolescente
• Ley General de Educación N° 23384
• Lineamientos de la Política Educativa
• Decreto Supremo Nº 01-83-ED o Reglamento de Educación Inicial.
• Decreto Supremo Nº 03-83-ED o Reglamento de Educación Primaria.
• Decreto Supremo Nº 04-83-ED o Reglamento de Educación Secundaria.
• D.S. Nº 007-2001-ED.
• Directiva N° 032-2001/VMGP “Creación de Defensorías Escolares del Niño y el Adolescente en los Centros Educativos en Toda la República”
b) Marco Institucional:
• Centros Educativos sensibilizados en el tema de derechos del niño, niña y adolescente.
c) Ámbito de Acción:
• La comunidad educativa (docentes, alumnos, padres de familia y personal administrativo) y la jurisdicción en la cual se encuentra inserto el Centro Educativo.
d) Forma de Implementación:
• Los órganos intermedios del Ministerio de Educación, tienen el encargo de impulsar la creación, implementación y funcionamiento de las Defensorías Escolares del Niño y el Adolescente (DESNA) en todos los centros educativos de su jurisdicción respectiva.
• La implementación de las Defensorías puede ejecutarse con el apoyo de entidades públicas y privadas mediante convenios entre los órganos intermedios del Ministerio de Educación con dichas instituciones.
• Luego de tomarse la decisión por parte de las autoridades de cada colegio de implementar el servicio, se habilita un espacio físico para que funcione la DNA y se procede a la capacitación de sus integrantes. Posteriormente, la Defensoría se instala en acto público y con Resolución de la Dirección del Órgano Intermedio correspondiente.
e) Organización:
• El responsable es el Director del Centro Educativo, por ser la máxima autoridad del plantel, por tanto es el representante institucional de la Defensoría. Los defensores son los docentes del centro educativo elegido democráticamente y con voto secreto por el conjunto de los educandos, en comicios libre convocados por el Director del Centro Educativo. El defensor o defensores pueden ser tanto como considere conveniente el Responsable de la Defensoría Escolar. Los Promotores Defensores e integrantes plenos de la Defensoría Escolar del Niño y el Adolescente (DESNA) son los alumnos representantes de cada grado elegidos en comicios libres y secretos convocados por el Director del Centro Educativo. También pueden integrarse como Promotores Defensores todas las personas naturales o jurídicas integrante de la comunidad educativa que lo soliciten, quienes serán evaluados en reunión privada por el equipo electo de la DESNA que decidirá su incorporación por mayoría simple. Su número es indefinido.
• Las decisiones y los planes se toman y desarrollan, respectivamente, en equipo.
• Por otro lado, estas Defensoría del Niño y del Adolescente deben articular el trabajo interno, vale decir, trabajar conjuntamente con otros programas de Atención Integral que se desarrollan en el Centro Educativo.
f) Instituciones de Apoyo Técnico o Financiero:
• Ministerio de Educación – Vice Ministerio de Gestión Pedagógica – Oficina de Tutoría y Prevención Integral,
• Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL.
• Fe y Alegría
• UNICEF
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Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente:
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A) PROGRAMA DEMUNA (Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente)
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Las Defensorías Municipales se crean a través de un edicto o Sesión de Consejo Municipal, y luego son incorporadas a su estructura orgánica. La DEMUNA puede existir en diversas localidades de la comunidad y siempre está a cargo de un responsable que puede ser un funcionario de carrera o una persona contratada para ese fin.
Según el Compendio Informativo para las Defensorías del Niño y del Adolescente, en el año 2002 las DEMUNAS atendieron mayormente casos relacionados a niños menores de 5 años. Los temas por los cuales se han acercado a estas DEMUNAS son: “Alimentos”, “Violencia familiar”, “Normas de comportamiento” y “Tenencia”.
El Programa de Protección y Promoción Municipal del Niño y Adolescente está orientado a abordar la problemática de la niñez a través de la atención de casos de violencia familiar desde las DEMUNAS (Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente), la implementación de los COMUDENAS (Comités Municipales por los Derechos del Niño y del Adolescente) como una instancia de trabajo permanente y organizado donde participen el Estado y la Sociedad Civil.
- Las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente constituyen una red nacional de resolución de conflictos vinculados a la niñez.
- La solución de casos a través de la Conciliación permite que las DEMUNAs se constituyan en una red nacional complementaria al sistema formal de administración de justicia.
- En la actualidad, el número de DEMUNAs instaladas llega a 600 entre distritales y provinciales, cubriendo el 80% de provincias del país.
- El trabajo de las DEMUNAs ha logrado alcanzar un reconocimiento social y político que le ha servido para ser tomada en cuenta en diferentes dispositivos legales.
- El Programa DEMUNA ha sido tomado como referente para desarrollar modelos similares en países como Chile, Paraguay, Venezuela, Ecuador y Bolivia.
- El modelo y el trabajo que desarrollan las DEMUNAS ha sido merecedora de Reconocimiento Social, obteniendo una Mención Honrosa en el Concurso Creatividad Empresarial organizado por la Universidad de Ciencias Aplicadas- UPC.
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B) PROGRAMA COMUDENA (Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente)
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El desarrollo de los COMUDENAS constituye una segunda etapa del trabajo de DEMUNAs con el fin desarrollar un Sistema Nacional de Protección y Promoción Municipal del Niño y Adolescente.
Por ello, los COMUDENAS se vienen implementando como instancias de trabajo permanente y organizado con la participación del Estado y Sociedad Civil a nivel local (Escuelas, Centro de Salud, Comisarías, Parroquias, ONG's, etc.)
El funcionamiento de los COMUDENAS se basa en el desarrollo de iniciativas de intervención sobre diversos aspectos de la problemática de la niñez desde la comunidad.
El trabajo de los COMUDENA también contribuye a la formulación de políticas públicas específicas que puedan brindar solución a los problemas que afecten al desarrollo de los niños, niñas y adolescente de su comunidad.
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C.1 PROGRAMA CONTRA EL ABUSO Y EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL
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El Programa busca contribuir al desarrollo de un Sistema Nacional de Protección y Promoción de la Niñez y Adolescencia, que intervenga de manera directa en el problema del Abuso y Explotación Sexual de niñas, niños y adolescentes
El Programa se desarrolla bajo la estructura de los COMUDENAS, que son parte de los Gobiernos Municipales e integrada por diversos organizaciones locales tanto del Estado como de la Sociedad Civil (escuelas, centros de salud, comisarías, jueces, organizaciones comunitarias, parroquias, etc).
A través de los COMUDENAS se realiza un trabajo Permanente, Organizado e Institucionalizado para abordar el problema del abuso y explotación sexual infantil, desde sus respectivas localidades. Esta experiencia busca contribuir al desarrollo de Políticas Públicas sobre el fenómeno y un modelo a ser replicado a nivel nacional.
Dentro del Programa se desarrollan diversas líneas de acción:
• Desarrollo de un marco legal. Propuestas de modificación legal para el desaliento de la Prostitución infantil, a través de la sanción a los usuarios y proxenetas promotores.
• Organización de redes locales. Capacitación y asesoramiento de Comités Municipales por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENAS), para la prevención e intervención regular sobre el problema.
• Organización de red de protección. Coordinación de organizaciones que trabajan directamente con niñas, niños y adolescentes prostituidos, y apoyo para su protección y tratamiento.
• Sensibilización de medios de comunicación. Para la investigación y denuncia de casos flagrantes, y orientación de la opinión pública.
• Coordinación con organismos normativos. Para apoyar el trabajo de las redes locales y respaldar el desarrollo de propuestas de políticas públicas (MIMDES, Policía Nacional, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo).
• Acciones de prevención con niños, niñas y adolescentes a través de la capacitación de Alcaldes Escolares del Programa Municipios Escolares para el tratamiento del tema en su organización.
GENERALIDADES:
a) Marco Normativo:
• Constitución Política del Perú.
• Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño-CDN, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278 del 3 de agosto de 1990.
• Código de los Niños y Adolescentes-CNA – Ley 27337.
•Ley N° 27007, Ley que Faculta a las Defensorías del Niño y del Adolescente a Realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Título de Ejecución
• Ley N° 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social del 25 de julio de 2002
• Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social”.
• Decreto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH, que aprueba el Reglamento Ley Nº 27007.
• Resolución Ministerial Nº 234-99-PROMUDEH, “Reglamento del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente”
•`Resolución Ministerial Nº 241-99-PROMUDEH, que aprueba la Guía de Procedimientos de Atención de Casos en las Defensorías del Niño y el Adolescente
• Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972
• Reglamento de Organización y Funciones del Municipio.
• Manual de Organización y Funciones del Municipio.
b) Marco Institucional :
• Municipios o gobiernos locales de quienes dependen administrativamente.
c) Ámbito de Acción:
• La comunidad de su jurisdicción.
d) Forma de Implementación:
• Se crea por acuerdo de Sesión de Consejo Municipal o Edicto. En la Resolución u Ordenanza de creación, la Municipalidad establece la incorporación de la DEMUNA en su estructura orgánica, así como las funciones que cumplirá de acuerdo a las características y recursos Municipales.
• Tomada la decisión se habilita un espacio físico para que funcione la DNA. y se procede a la capacitación.
• La Municipalidad puede contar con más de un servicio de DEMUNA en diferentes lugares de la localidad.
e) Organización:
• Cada DEMUNA, debe contar con un responsable del servicio y el número de integrantes depende de los recursos disponibles en cada Municipalidad.
• Respecto al responsable, este puede ser designado por la autoridad municipal de dos formas:
• Persona estable, funcionario de carrera.
• Persona contratada por servicio no personales
• El número de integrantes del equipo, conformado por defensores, promotores defensores y personal de apoyo, depende de los recursos asignados por la Municipalidad. Este equipo está básicamente conformado por profesionales y practicantes de las ciencias sociales o humanidades. Si el Municipio no cuenta con recursos para la contratación de personal, en muchos casos se coordina el apoyo voluntario de otros profesionales de la comunidad.
• Existen municipios que han descentralizado el servicio, instalando o implementando locales en agencias municipales de su jurisdicción.
f) Instituciones de Apoyo Técnico o Financiero:
• Integrantes del Colectivo Nacional de ONG que apoyan a las DEMUNAS:
• Acción por los Niños
• PROYECCIÓN
• CEDISA
• IRESIMA
• CODENI
• Centro de Capacitación Arguedianos
• Micaela Bastidas
• UNICEF
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DEMUNAS DE LAS PROVINCIA DE LIMA Y CALLAO
Total: 327
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Ancón 02
Ate 11
Barranco 08
Breña 02
Carabayllo 09
Chaclacayo 02
Chorrillos 12
Cieneguilla 02
Comas 29
El Agustino 12
Independencia 05
Jesús María 03
La Molina 05
La Vistoria 11
Lima 34
Lince 02
Los Olivos 06
Lurigancho 05
Lurin 05
Magdalena 01
Magdalena del Mar 02
Miraflores 06
Pachacamac 03
Pucusana 02
Pueblo Libre 09
Puente Piedra 07
Punta Hermosa 01
Punta Negra 01
Rímac 05
San Borja 02
San Isidro 01
San Juan de Lurigancho 40
San Juan de Miraflores 18
San Luis 03
San Martín de Porres 15
San Miguel 01
Santa Anita 06
Santa María del Mar 01
Santa Rosa 01
Santiago de Surco 03
Surquillo 04
Villa El Salvador 10
Villa María del Triunfo 22
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DEMUNAS A NIVEL DEPARTAMENTAL (excepto Provincias de Lima y Callao)
Total: 1 724
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Amazonas 53
Ancash 49
Apurimac 96
Arequipa 61
Ayacucho 56
Cajamarca 83
Callao 16
Cusco 103
Huancavelica 49
Huanuco 14
Ica 30
Junín 191
La Libertad 89
Lambayeque 35
Lima Provincias 487
Loreto 18
Madre De Dios 10
Moquegua 06
Pasco 15
Piura 57
Puno 57
San Martín 100
Tacna 20
Tumbes 23
Ucayali 06
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DEMUNAS A NIVEL NACIONAl: 2 051
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En el 2006, la directora de la ONG Acción por los Niños, María Teresa Mosquera, informó que la Municipalidad de Miraflores fue el distrito que atendió más casos de violencia familiar durante el año 2005, seguido de Villa María del Triunfo.
Asimismo, sostuvo que los casos de agresión física, verbal y psicológica de hombres contra sus parejas fueron lo que más se registraron en el municipio miraflorino.
En tanto, detalló que de enero a diciembre del año 2005, las Demunas de Lima Metropolitana atendieron en conjunto 2,951 casos de violencia familiar y Miraflores tiene el mayor número con 436 casos, declaró María Teresa, a la agencia Andina
Según la cifra estadística indican que en Villa María del Triunfo se atendieron 414 denuncias, en Ate (274), San Juan de Lurigancho (178), San Borja (149), Lurín (135), Surco (126), Punta Negra (104), mientras que en San Juan de Miraflores, Independencia y Punta Hermosa se registró sólo una atención, en cada caso, durante 2005.
En distritos más poblados como San Juan de Lurigancho las cifras son menores, ello puede deberse a varios motivos, entre ellos el temor o miedo que tienen muchas víctimas a denunciar a quien sostiene económicamente el hogar, o el hecho de que la Demuna sólo brinde asesoría legal y psicológica, y a la vez se invita a la víctima a talleres, así como a formar parte de una red de comunicación con otras mujeres violentadas para así aprender de sus experiencias, pero no aplica sanciones directas contra el agresor.
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Defensorías del Niño y el Adolescente de Iglesia
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La Pastoral de Infancia Diocesana promovió la creación de la Defensoría del Niño y del Adolescente diocesana, y ésta instauró las Defensorías del Niño y del Adolescente parroquiales. El ente diocesano se encarga de capacitar a los miembros de las parroquiales debido a que poseen mayores recursos y están mejor implementadas
Para el 2002, las Defensorías Parroquiales, según el Compendio Informativo para las Defensorías del Niño y del Adolescente, atendieron principalmente a la población masculina de 6 a 11 años; en segundo lugar, a los niños de 12 a 17; y, finalmente, a los de 0 a 5 años. Los casos por los que acudieron al servicio fueron, entre otros: “Alimentos”, “Inscripción Extemporánea de Nacimientos” y “Violencia Familiar”.
Las instituciones que prestan apoyo técnico y financiero son: la Conferencia Episcopal Peruana, a través de la Pastoral de la Infancia, y la Iglesia Evangélica Pentecostal del Perú.
a) Marco Normativo:
• Constitución Política del Perú.
• Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño-CDN, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278 del 3 de agosto de 1990.
• Código de los Niños y Adolescentes-CNA – Ley 27337.
• Ley N° 27007, Ley que Faculta a las Defensorías del Niño y del Adolescente a Realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Título de Ejecución
• Ley N° 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social del 25 de julio de 2002
• Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social”.
• Decreto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH, que aprueba el Reglamento Ley Nº 27007.
• Resolución Ministerial Nº 234-99-PROMUDEH, “Reglamento del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente”
• Resolución Ministerial Nº 241-99-PROMUDEH, que aprueba la Guía de Procedimientos de Atención de Casos en las Defensorías del Niño y el Adolescente
b) Marco Institucional :
• Diócesis, parroquias e iglesias no católicas.
c) Ámbito de Acción :
• La comunidad en la cual se encuentra inserta, tanto para aquellos que participan activamente de la institución religiosa como para los que no.
d) Forma de Implementación:
• La implementación es decidida por la jurisdicción eclesial. La Pastoral de Infancia Diocesana promueve la creación de la Defensoría del Niño y del Adolescente diocesana, y está la de las Defensoría del Niño y del Adolescente parroquiales.
• Tomada la decisión se habilita un espacio físico para que funcione la Defensoría del Niño y del Adolescente y se procede a la capacitación que obedece a un plan elaborado. La Defensoría del Niño y del Adolescente diocesana se encarga de capacitar a los miembros de las parroquiales debido a que poseen más recursos y están mejor implementadas.
• La Conferencia Episcopal Peruana de la Iglesia Católica , a través de la Pastoral de la Infancia promueve la creación de Defensoría del Niño y del Adolescente en estos dos espacios y a diferentes niveles; es así que la Pastoral promueve directamente la creación de las Defensoría del Niño y del Adolescente Diocesanas y estas, a su vez, la de las Defensoría del Niño y del Adolescente parroquiales.
• La Pastoral de la Infancia promueve la creación de las Defensoría del Niño y del Adolescente como un medio para concretar una de sus líneas de acción, la referida a la promoción y defensa de los derechos del Niño y del adolescente.
e) Organización:
• El responsable de la Defensoría del Niño y del Adolescente diocesana es un sacerdote, religioso o laico comprometido designado por el obispo, mientras que en las Defensoría del Niño y del Adolescente parroquiales puede ser el propio párroco o un sacerdote, religioso o agente pastoral que él designe. Además de la estructura básica cuentan con “Comités de Vigilancia”.
• La convocatoria y selección de los defensores, promotores defensores y demás miembros de apoyo están dirigidas básicamente a la feligresía, para garantizar la continuidad en el trabajo, debido a su compromiso. La labor de todos ellos está basada en el voluntariado.
• La Defensoría del Niño y del Adolescente diocesana brinda apoyo, supervisión y representatividad a las Defensoría del Niño y del Adolescente parroquiales.
f) Instituciones de Apoyo Técnico o Financiero:
• Conferencia Episcopal Peruana de la Iglesia Católica a través de la Pastoral de la Infancia
• Iglesia Evangélica Pentecostal del Perú
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Otros: Defensorías de la PNP, Salud y Organismos No Gubernamentales
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La Defensoría es creada para que desarrolle programas de prevención y atención psicosocial, y para que promueva denuncias y acciones legales que protejan a los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo referidas a situaciones como el maltrato infantil, abuso sexual, explotación en el trabajo, adolescentes infractores y contravenciones.
El grueso de las denuncias registradas en este tipo de Defensorías corresponden a la vulneración de los derechos de niños de 0 a 5 años. El tema por el que más acudieron fue el de “Violencia Familiar” y el de “Alimentos”.
a) Marco Normativo:
• Constitución Política del Perú.
• Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño-CDN, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278 del 3 de agosto de 1990.
• Código de los Niños y Adolescentes-CNA – Ley 27337.
• Ley N° 27007, Ley que Faculta a las Defensorías del Niño y del Adolescente a Realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Título de Ejecución
• Ley N° 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social del 25 de julio de 2002
• Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social”.
• Decreto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH, que aprueba el Reglamento Ley Nº 27007.
• Resolución Ministerial Nº 234-99-PROMUDEH, “Reglamento del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente”
• Resolución Ministerial Nº 241-99-PROMUDEH, que aprueba la Guía de Procedimientos de Atención de Casos en las Defensorías del Niño y el Adolescente
b) Marco Institucional:
• Organismos no gubernamentales constituidos como asociaciones sin fines de lucro.
c) Ámbito de Acción:
• La defensa de los derechos del niño, niña y adolescente en situación de riesgo.
d) Forma de Implementación:
• La Asamblea General de Asociados acuerda su conformación, implementación y funcionamiento de la Defensoría del Niño y el Adolescente, para que desarrolle programas de prevención, atención psicosocial, promueva denuncias y acciones legales para proteger a los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo en las temáticas señaladas por el Código del Niño y el Adolescente y las referidas al maltrato infantil, abuso sexual, explotación en el trabajo, adolescentes infractores y contravenciones.
• La implementación de la Defensoría se ejecuta con el apoyo de entidades públicas y privadas (nacionales e internacionales) mediante convenios con dichas instituciones.
• Con el acuerdo institucional se habilita un espacio físico para que funcione la Defensoría del Niño y del Adolescente y se procede a la capacitación del personal.
e) Organización:
• Realizan un servicio de promoción, difusión, prevención, capacitación, asesoría y atención de casos y está conformado por un Equipo Multidisciplinario en las disciplinas Legal, Social y Psicológica, poseedores de experiencia de trabajo en el campo social de la niñez y adolescencia; con actitudes de buen trato, respeto, tolerancia y empatía, con capacidad de discernimiento para la toma de decisiones convenientes al interés superior del niño, la niña y el adolescente.
• Realizan acciones de capacitación para la formación de Defensores y promotores de las Defensorías del Niño y el Adolescente y a nivel comunitario.
• Elaboran Materiales de difusión sobre los derechos del niño y de capacitación en la formación de promotores defensores.
• Difunden a la opinión pública nacional e internacional situaciones en las se pone en cuestión el estado de derecho del niño, niña y adolescente.
• Presentan propuestas legislativas para la protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes, contribuyendo al perfeccionamiento de las normas de protección de la niñez y adolescencia .
• Difunden la legislación en los espacios de interés público vinculados al fortalecimiento del régimen democrático y la participación ciudadana de los niños, niñas y adolescentes.
f) Instituciones de Apoyo Técnico o Financiero:
• Auspicio de cooperación internacional.
g) Instituciones que cuentan con este servicio:
• GIN, Innpares, Lestonat, Codeh-Huacho, Code-Ica, entre otras
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El Compendio Informativo para las Defensorías del Niño y del Adolescente 2004, que consigna cifras hasta el 2002, sostiene que la mayoría de casos atendidos corresponden a “Alimentos” (33%) y “Violencia” (21%). Este último se refiere a la violencia que padecen los niños y adolescentes en el hogar, la escuela y la comunidad, sea ésta física, psicológica o sexual, causada por negligencia o explotación. Luego siguen los casos de “Derecho al Nombre” (15%), que se refiere a la inscripción extemporánea de nacimiento, al reconocimiento voluntario y a la rectificación de partidas; “Tenencia y Régimen de Visitas” (11%); “Matrícula oportuna en la escuela” (5%); y “Colocación familiar“ (1%).
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“DEFICIENCIAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER, EL NIÑO Y LA FAMILIA, EN ÁREAS RURALES”.
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Por: Katya Zamalloa Echegaray Mesa de Justicia, Derechos y Seguridad Ciudadana; que transcribimos, dado lo analítico de investigación, apreciación e informe:
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El funcionamiento del sistema de administración de justicia presenta serios problemas relacionados principalmente con la corrupción de algunos de sus operadores, quienes hacen prevalecer criterios políticos y de amistad generando lentitud y retardo en los procesos judiciales, lo cual hace inoperante e ineficiente el funcionamiento del aparato judicial, principalmente en áreas rurales.
Se suma a este aspecto la actitud del sistema de justicia que proyecta una imagen fría, ajena a la problemática de las personas y presta a servir a los que detentan poder económico y social, una manifestación clara de estos hechos se evidencia en los datos obtenidos por la Defensoría del Pueblo, en cuanto a número de casos identificados en las defensorías comunitarias, donde se conoce que de 26 casos que pasaron a las dependencias policiales para su denuncia, solo la mitad pasó con atestado a la fiscalía o juzgado de Paz y solamente un caso ha sido resuelto brindando las medidas de protección a favor de las víctimas, consecuentemente el 99% han quedado en condición de impunidad, lo cual fortalece al agresor y crea la concepción en los agredidos, que recurrir a estas instancias no tiene ningún efecto positivo, propiciando una cultura de pasividad frente a estos hechos y de mensaje en la comunidad que es mejor no hacer nada, por que no hay justicia.
Por ejemplo: El año 2002, de los casos por violencia familiar en su mayoría los han resuelto haciendo reconciliaciones en la defensoría comunitaria o dependencia policial, atribuyéndose competencias que no les corresponde, asimismo de los 04 casos por violación sexual contra niñas en centros educativos de Paruro, ninguno a sido procesado quedando los violadores en impunidad.
En consecuencia la población frente a todos estos hechos, ha perdido credibilidad en el sistema, creando su propia justicia a través de las rondas campesinas, las defensorías y las asambleas comunales.
Esta problemática presenta una magnitud muy grande que además limita el desarrollo de las personas, familias y por ende de la comunidad.
Entre las causas están:
* La ciudadanía desconoce sus derechos y funcionamiento de las instancias de administración de justicia
La población desconoce sus derechos fundamentales de la persona y los mecanismos existentes para hacerlos valer, es decir, las personas agraviadas no recurren a las instancias pertinentes por un total desconocimiento de su funcionamiento y de cómo estas pueden ayudarlos a resolver sus problemas.
Además existe un desconocimiento de los operadores de justicia y ciudadanía sobre Leyes como la de Violencia Familiar (26260, modificatorias 27303), Código de los niños, niñas adolescentes, contra delitos sexuales, los Mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como la Ley de conciliación extrajudicial (26872), que si bien es cierto no tiene carácter de obligatoriedad en nuestra Región pero existiendo esta alternativa se podría canalizar muchos procesos sobre todo en materia de familia (alimentos, tenencia, reconocimiento) por que esta alternativa disminuye costos, respeta voluntades y tiene carácter de sentencia judicial, pero en la práctica todavía todo conflicto es llevado por la vía judicial por que también nuestra cultura es de conflicto y litigio, más no de paz, por esto la lucha por la construcción de un desarrollo humano con justicia y seguridad es una tarea concertada que convoca a la sociedad civil y Estado.
* El patriarcado y patrones culturales
Las mujeres, niños y niñas en el área rural y urbana constituyen la población cuyos derechos fundamentales son continuamente vulnerados por razones multicausales y multifactoriales, la causa fundamental de todas las formas de violencia es la estructura cultural, social patriarcal donde las relaciones de género son inequitativas y desiguales en el orden cultural, social y económico, teniendo poco o casi ninguna atención de parte de las entidades encargadas de velar por su protección y hacerlas respetar.
La alta incidencia del alcoholismo y otros factores que propician todas las formas de violencia y en especial en el ámbito de la familia, la misma que no es denunciada, en la mayoría de los casos, a las instancias pertinentes por el desconocimiento antes manifestado.
* Operadores de justicia no cumplen adecuadamente sus funciones y muestran poca credibilidad a la ciudadanía.
Otro aspecto que determina que la población no recurra a estas instancias es la poca confianza y credibilidad que tienen en ellas, por conductas inadecuadas de los operadores de justicia, los cuales en muchos casos muestran desconocimiento de sus atribuciones, funciones y procedimientos y en otros casos hacen prevalecer influencias sociales o económicas generando desventajas, discriminaciones y exclusiones.
Los requisitos establecidos en la Ley así como las atribuciones para los jueces y funcionarios son ampliamente ignorados, estando siempre basado en favoritismos políticos que siguen contribuyendo al desorden y una administración de justicia sin imparcialidad y corrupta.
En todas las visitas en cada población y territorio, las mujeres y niños/as nos han hablado del horror que sufren, el profundizar y descubrir la violencia a la cual han sobrevivido y encontramos que las respuestas desde la administración de justicia han sido inadecuadas, ineficaces e insuficientes para poder ayudarlas a cesar la violencia. Lo que se ha profundizado son relaciones inexplicables entre la desigualdad, la vulnerabilidad y la indefensión en una marco donde estas actuaciones se naturalizan. En nuestra realidad los niveles de incidencia de la violencia nos muestran que de cada 3 mujeres 2 viven una relación de violencia (fuente investigación CMP Flora Tristán y CADEP).
La Ley contra la violencia Familiar y el código del niño/ña adolescente en el Perú tienen un carácter preventivo más que punitivo, donde tiene el fin de llegar a conciliar llevando a la reconciliación y manutención de relaciones violentas por mantener “la familia unida”, sin importar que en medio se está vulnerando los derechos fundamentales suscritos en Convenios Internacionales y Legislación Nacional desde la Constitución Política del Estado. Conocemos que las personas al acercarse a una instancia policial para poner una denuncia sea física, psicológica en casi un 40% son devueltas y no registran ni recepcionan la denuncia, luego los que llegan a fiscalía no se reciben las medidas de protección a favor de quienes son las víctimas. Y los que son llevados al poder judicial pasan por todos los problemas antes mencionados.
* Las leyes no toman en cuenta la diversidad cultural del área rural
El tercer aspecto, tiene que ver con las leyes mismas, las que por su carácter genérico no toman en cuenta el derecho consuetudinario y la diversidad cultural de nuestro territorio, así como por los vacíos que presenta la legislación que presta a interpretaciones legales erróneas, manejadas de acuerdo a intereses particulares.
La diversidad étnica y cultural que no se toma en cuenta, sometiéndose a los pueblos originarios y a comunidades campesinas a los mismos sistemas de administración de justicia y legislación que en lo citadino, que definitivamente no solo se vulnera sus derechos fundamentales si no que el acceso no es el mismo.
El divorcio que existe entre quienes administran y operan justicia, se constituye en un problema donde la ciudadanía organizada en Juntas vecinales, rondas, defensorías comunales y otros que trabajan por los derechos o la seguridad ciudadana, vienen desarrollando acciones a favor de la protección y promoción de derechos que se sienten solos y sin apoyo de quienes operan justicia en sus comunidades existiendo una desarticulación y falta de comunicación que les ayude a resolver casos dentro de un marco basado en la protección de derechos. En la práctica conocemos como a veces estas instancias organizadas al sentir que el sistema judicial no funciona, y que deben hacer justicia crean sus propios mecanismos de resolución de conflictos que en muchos casos son atentarios y violatorios de los derechos humanos. Además se ha identificado que en muchos casos se confunde roles y funciones, asumiéndose acciones con muy buenas voluntades pero fuera de sus competencias y fuera del marco jurídico, ejemplo las defensorías comunitarias que luego de identificar un caso por violencia familiar o incluso violencia sexual llegan a conciliaciones o transacciones entre las partes afectadas.
¿QUE HACEMOS PARA CAMBIAR? o MEJORAR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA UNA EFICIENTE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LA MUJER, EL NIÑO Y LA FAMILIA.
¿ COMO?
* Haciendo que la ciudadanía conozca sus derechos y funcionamiento de las instancias de administración de justicia.
* Que los operadores de justicia cumplan adecuadamente sus funciones y muestran mejor credibilidad.
* Que las leyes toman en cuenta la diversidad cultural en el área rural.
* Encontrar mejores mecanismos formales de articulación entre quienes administran, operan justicia con organizaciones como defensorías comunitarias y/o rondas campesinas, para una verdadera protección de derechos a la ciudadanía.
El convencimiento es que en el área rural se debe partir por trabajar con las organizaciones sociales, autoridades comunales, articulándose con el sistema de administración de justicia, buscando de forma conjunta en un equilibrio de poderes la defensa y protección de los Derechos Humanos de las personas, como en la vigilancia ciudadana.
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LOS PROGRAMAS SOCIALES DEL GOBIERNO: “UNA ESTRATEGIA EN LA LUCHA CONTRA LA POBREZA”
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Cabe destacar, de acuerdo al contenido de la noticia publicada con el tItulo CRECE ATENCION A MENORES, en el diario oficial "El Peruano", el pasado Jueves 06 de setiembre del 2007, y lógicamente nos predispone a la credibilidad, que, es beneficiosa para la población directamente atendida, es loable la acción que viene desarrollando el Gobierno con los llamados “Programas Sociales”, burdos paliativos o placebos con los que se pretende borrar el hambre, la miseria, la extrema pobreza en que se desarrollan nuestros compatriotas, especialmente nuestros niños desde aún antes de nacer, nuestros, porque en una u otra forma como integrantes de un todo, de una sociedad civil, somos responsables de ellos, al margen de si compartimos su etnia, si son blancos, negros, cholos, chinos o gringuitos, si mastican chicle o chacchan coca, si desde temprana edad beben chicha, pisco, yonque o wisky, si habiendo asistido a la escuelita estatal tuvieron la suerte de realmente haber aprendido a sacar cuentas, escribir y entender realmente lo que leen, si veneran a Cristo, Buda, o la Pachamama, si aprendieron a guardar respeto teniendo en cuenta el género y edad de las personas, si tienen sueños de grandeza o superación o tempranamente se frustraron y los deslizaron con su taclla en el surco de la tierra, si hablan quechua, aimara, mochica o castellano, o tal vez inglés, alemán o chino, por las mismas circunstancias de su habitat natural, de su entorno socio cultural – económico, que determina el que desde muy pequeños deban enfrentarse a lo que ellos comúnmente llaman “recurseo” para obtener unos centavos o mendrugos con que incrementar el magro presupuesto familiar para sobrevivir, con mar, sol, arena, nieve o rayo, maleza misteriosa o dulce río. Por eso y muchas consideraciones más, totalmente de nuestro conocimiento como profesionales al servicio de nuestro pueblo y la defensa incondicional de nuestros infantes, hagamos todo aquello que esta en nuestras manos para su defensa integral.
G.A.F.M.
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